UNIDAD V
RELACIÓN ENTRE ESTADO Y SOCIEDAD
La sociedad representa una infinita cantidad de relaciones entre los
individuos que la integran, dichas relaciones tienen diferentes finalidades y
se pueden mostrar en una gran variedad de situaciones. El Estado es la
estructura que hace la misma sociedad para poder mantener, en lo más posible,
un control y orden sobre dichas relaciones.
El Estado, integrado mediante los diferentes órganos de control, juega no
solo el papel de un arbitro en la sociedad sino que también un papel de
corrector en las situaciones anormales que vulneren la pacífica convivencia
entre los individuos. Así el Estado es el único facultado para emitir y hacer
cumplir las normas jurídicas que son aceptadas por la sociedad por
considerarlas necesarias y propias.
A la larga podría decirse que la relación existente es que el Estado es la
creación de la sociedad surgido de la necesidad de la convivencia bajo normas
reguladas y controladas por un ente administrador de justicia.
Una sociedad sin Estado es una sociedad que no se rige por un Estado,
definición dada desde la antropología. En tales sociedades no es poca
concentración de la autoridad, la mayoría de posiciones de autoridad que
existen son muy limitadas en su poder y tales posiciones por lo general no son
ocupadas en forma permanente, y los organismos sociales para resolver disputas
a través de reglas predefinidas tienden a ser pequeños. Las sociedades sin
Estado son muy variables en la organización económica, y las prácticas
culturales. La mayor parte de la historia de la humanidad la gente ha vivido en
sociedades sin Estado. Sin embargo, pocas sociedades sin Estado existen en la
actualidad, ya que la mayoría de ellas han sido obligadas en la integración con
las sociedades de ámbito estatal que les rodean.
ENFOQUES CONTEMPORÁNEO
DE DEMOCRACIA
Estado
de la discusión contemporánea sobre democracia.
Se
trata de definir un escenario de debate que permita ubicar el tema e
identificar los principales puntos de controversia.
No
se pretender agotar un tema sobre el cual existe una amplia literatura, sino
precisar aquellos elementos del debate.
DEMOCRACIA Y GLOBALIZACIÒN.
Una de sus
características es la inexistencia de un ‘’gobierno mundial’’ que establece y haga cumplir ciertas reglas.
Las grandes
decisiones internacionales son tomadas por las corporaciones económicas
internacionales y por los organismos multilaterales.
DEMOCRACIA CONTEMPORÁNEA
Los
partidos políticos son organizaciones a las que se les asigna el derecho a
participar en la selección política por medio de la presentación de candidatos,
y de programas de acción del gobierno
Uno
de los roles es lograr un Estado de Derecho, fundado en un texto solemne y
sagrado, que abrace por igual a los gobernantes y gobernado, que consagre la
existencia de los derechos del hombre, personales e intransferibles, como
principios precedentes al Estado.
El
nacimiento del Estado de Derecho no se puede separar de las primeras
constituciones escritas y de los principios liberales de la organización del
poder, que en sus variantes más conocidas, que son el Presidencialismo y el
Parlamentarismo, de allí se clasifica la división entre los poderes ejecutivos,
legislativos y judiciales. A partir de ahí, se encuentra el desarrollo
mediante, de la democracia que se consuma con la libre expresión de la voluntad
popular.
EN NUESTRO MEDIO
Como
vemos, la democracia los partidos políticos diferenciales
fundamentalmente para el funcionamiento del sistema republicano de gobierno,
son los candidatos para su realización, y las voces de control que todo poder necesitar.
Son electos por el voto popular que ejerce el voto ciudadano a su Presidente y
al Parlamento.
Los
partidos políticos en la actualidad en Ecuador están disueltos ya que la
Constitución les obliga a volver a inscribirse. Tradicionalmente los partidos
políticos han sido la fuente de personas que han estado en las elecciones.
EL PROCESO DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO DE DERECHO AL ESTADO DE DERECHOS
Durante la vigencia de la Constitución Política del Ecuador del año 1998,
nuestro Estado soberano se encontraba consagrado como un estado de Derecho que
se regía por el conjunto de leyes e instituciones regidas en torno a la
Constitución, la misma que estuvo vigente por el tiempo de diez años para luego
llegar a una Consulta Popular en el año 2008 y reformar la Constitución que en
la actualidad concibe al Ecuador como Estado Constitucional de Derechos y
Justicia social, el mismo que se inspira en los Convenios y tratados
Internacionales de Derechos Humanos. Un estado de derecho es aquel en el que la
ley es el instrumento preferente para guiar la conducta de los ciudadanos, en
donde el derecho no requiera del auxilio de otras ciencias para su comprensión,
por lo tanto el Estado es el destinatario principal del derecho sea como
estructura, sea como garante de las relaciones jurídicas de las personas. La
ley cuando está vigente debe cumplirse prescribe el autor Ramiro Ávila
Santamaría, cuando en sus frases expresa que “la ley cuando está vigente debe
cumplirse, aun cuando se piense que el resultado en la realidad es una
injusticia”, operando en forma estricta el principio de legalidad. Trasladándonos
a nuestra época actual, el Estado de derechos establece que nuestros
legisladores no tienen la libertad para configurar la ley en forma libre, sino
que están sometidos a configurar una norma con observancia de los derechos
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales que asisten a las
personas y las colectividades, en este sentido se diferencia de la Constitución
de 1998, porque en la actualidad nuestra Norma Suprema si requiere la
asistencia de otras ciencias para entender e interpretar la realidad en la que ocurren
las violaciones a los derechos de los ciudadanos. El texto normativo de la
Constitución de la República del Ecuador contempla el sometimiento del Estado a
los derechos que en su cuerpo se consagran, es así que el doctor Ramiro Ávila
Santamaría a extraído el siguiente contenido: 1. El Estado sometido a los
derechos. Es deber primordial del Estado garantizar el efectivo goce de los
derechos. El más alto deber del Estado es respetar y hacer respetar los
derechos. La participación en todo asunto de interés público es un derecho. Las
juezas y jueces administran justicia con sujeción a derechos.
1 2. Los derechos son de inmediato cumplimiento y aplicación por parte de
cualquier autoridad pública. Partamos del hecho que el constitucionalismo
moderno es “constitucionalismo de derechos”, pero la incidencia del y su naturalismo
en la determinación del Estado Constitucional de derechos, va más allá. Éste
cumple por lo menos tres funciones que a lo largo de la Constitución Ecuatoriana
hacen su presencia: La “legitimación” del poder coercitivo del Estado; la “justificación”
de sus decisiones públicas, en especial de los jueces constitucionales, de “regulación”
de situaciones límite, por ejemplo el reconocimiento de figuras como la “desobediencia
civil en el Art. 99., la “objeción de conciencia Art. 66, num 12., o el
“derecho a la resistencia Art. 98 de la Constitución de la República del
Ecuador. Legitimación del poder estatal.- En cuanto al poder coercitivo del
Estado, él y su naturalismo racionalista que reemplazó la voluntad divina por
la voluntad popular, partiendo de la premisa de la libertad y la igualdad de
todos los seres humanos. La idea de una naturaleza humana, libre e igual ante
la ley, vendrá a servir de fundamento al pacto o contrato social que regula el
uso dela fuerza y exige la obediencia de los asociados apareciendo el imperio
de la ley. En la visión dela Constitución Ecuatoriana, él y su naturalismo
racionalista adquiere una característica de núcleo intangible lógico de un
sistema de derechos en el que la autonomía pública y la autonomía privada
participan en conjunto en el origen del derecho positivo. Justificación de las
decisiones judiciales.- a nivel de las decisiones judiciales es quizá en donde se
nota más la presencia y su naturalista, incluso en versiones que son verdaderos
atavismos históricos que lesionan los núcleos intangibles de los derechos
humanos como la vida, la libertad, la igualdad. Los operadores de justicia,
pueden fundamentar sus decisiones en los conceptos de autonomía individual, la del
cuerpo, alimentaria y bajo la premisa de igualdad entre los derechos, privilegiar
uno de ellos en desmedro de los derechos fundentes de los derechos humanos. Derecho
a la resistencia.- dentro de lo que constituye el marco regulatorio por parte
del Estado, el derecho a la resistencia que se lo considera parte del “Derecho
Natural” busca regular situaciones límite, de forma que el derecho justo
representado por la resistencia popular, la desobediencia civil u otras
manifestaciones del pueblo, no sean acallados, lesionados por un Derecho
Positivo ejercido en forma despótica o arbitraria.
2 3. Principio de indivisibilidad.- destaca que los derechos humanos están
vinculados entre sí como si fueran vasos comunicantes, y que por lo tanto no es
válida la interpretación sectorial, en el sentido, por ejemplo, de enfatizar
algunos e ignorar otros; esto induce, por lo contrario, a la interpretación
integral de los derechos; un derecho está siempre vinculado a los otros
derechos, conectados unos y otros. Principio de irreversibilidad.- una vez
reconocido el derecho humano por un país, no resulta válido después derogarlos,
puesto que, se afectan a derechos adquiridos. Los derechos deben ser siempre
más amplios cobijar más al ser humano evitando lesionar derechos que una vez reconocidos
se hayan aplicado y en consecuencia generado derechos que ya le pertenecen a la
persona. Este sin número de derechos prescrito en la actual Constitución de la
república del Ecuador determina la soberanía de nuestro Ecuador enmarcada en
disposiciones legales que protegen derechos humanos con observancia de Pactos y
Convenios
Las definiciones del estado de derecho y los derechos fundamentales
Autores: Francisco Javier Anzoátegui Roig
Localización: Sistema: Revista de ciencias sociales, ISSN 0210-0223, Nº
158, 2000 , págs. 91-114
RESUMEN
En este artículo se defiende una determinada concepción del Estado de
Derecho, en la que los derechos fundamentales constituyen un elemento esencial:
la presencia de derechos fundamentales caracteriza el funcionamiento de un
específico modo de articulación y ejercicio del Poder político por parte del
Estado como es el Estado de Derecho. La vinculación entre derechos
fundamentales y Estado de Derecho nos introduce en el ámbito de los problemas
relacionados con la definición del Estado de Derecho. El concepto de Derecho es
un concepto esencialmente controvertido, de lo que se deriva la consecuencia de
la inutilidad de emplear con él determinadas estrategias definitorias. Ciertos
desacuerdos respecto a los rasgos básicos del concepto de Estado de Derecho
obedecerían en realidad al hecho de que por las partes en contienda se están
utilizando definiciones de distinto tipo; esto es lo que parece ocurrir en el caso
de la crítica que Eusebio Fernández dirige al concepto de Estado de Derecho
propuesto por Elías Díaz. Ello, con independencia de que esos desacuerdos
puedan ser también expresión de la existencia de distintas concepciones de un
mismo concepto. Además, de la afirmación según la cual los derechos
fundamentales son un rasgo del concepto de Estado de Derecho se desprenden
consecuencias importantes en lo que se refiere a la estructura normativa, y la
articulación, del propio Estado de Derecho. El modelo de Estado de Derecho
propuesto por Luigi Ferrajoli muestra la incidencia concreta de la presencia de
las normas de derechos fundamentales en el Ordenamiento de un Estado de
Derecho, y sirve para mostrar las implicaciones normativas y estructurales de
la afirmación según la cual sin derechos fundamentales no se puede hablar de
Estado de Derecho.
Instituciones y actores
políticos a nivel nacional
INSTITUCIÓN
Este término es
aplicado a las normas de conductas y costumbres consideradas importantes para
la sociedad, así como también para les particulares organizaciones formales de
gobierno y servicio público.
ACTORES POLÍTICOS
Son los sujetos que
tienen un papel interactivo dentro de la política, como por ejemplo los
partidos políticos y los funcionarios públicos.
SE MUEVEN EN CUATRO DIMENSIONES:
Electoral, busca
competir y ganar elecciones para llegar al poder.
La relación con los
movimientos, esto le permite contar con bases o la realización de alianzas
estratégicas en caso de llegar al poder.
Lo extra partidario,
tiene que ver con la organización interna, donde tiene que posicionarse y
competir con sus correligionarios.
La opinión pública,
tiene que ver con las capacidades de hacerse conocido ante la ciudadanía.
Temas verdaderamente interesantes en ellos podemos encontrar interrogantes que nos han dejado con dudas espero y le sirva esto como una pequeña ayuda.
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